24 de febrero de 2007

PROFESORES DE RELIGIÓN: "Con la Iglesia habéis topado"




Ayer se hizo publica la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó sobre los acuerdos España-Vaticano, referentes a la enseñanza de religión, que para mi, y supongo que para muchos ateos ha supuesto un duro revés en nuestra manera de contemplar las relaciones Iglesia-Estado.
Entre otras afirmaciones el TC dice:
"Son únicamente las Iglesias, y no el Estado, las que pueden determinar los requisitos de las personas capacitadas [para enseñar religión], dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales".
"El hecho de que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituya no sólo la transmisión de unos determinados conocimientos sino también la fe religiosa de quien la transmite, puede implicar un conjunto de exigencias que desbordan las limitaciones propias de una empresa".
"Parece oportuno señalar que lo que resulta realmente relevante en relación con la cuestión que se analiza en el acuerdo en virtud del cual el Estado asume la impartición de la enseñanza religiosa en los centros educativos y su financiación, y no la forma en que, con base a consideraciones de diversa índole, se articule técnicamente la ejecución del acuerdo".
"Es cierto que el Acuerdo sobre enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 no exige necesariamente que la enseñanza haya de ser impartida por profesores contratados por las Administraciones públicas: prueba de ello es que hasta 1998 el conjunto del profesorado de religión católica no dependía laboralmente de la Administración, sino de la Iglesia Católica. Los compromisos establecidos en el Acuerdo, en el marco del deber de cooperación con las confesiones religiosas proclamado en el artículo 16.3 CE, pueden darse por satisfecho con la integración de la enseñanza de los credos religiosos en el itinerario educativo público, en régimen de seguimiento libre, con la incorporación al claustro docente de las personas designadas por las respectivas confesiones en función de criterios respecto de los cuales no cabe la injerencia del poder público, pero frente a los que operan las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y principios cifrado en la cláusula del orden público constitucional, y concertado con la Conferencia Episcopal las condiciones relativas a la situación económica de los profesores".
Si la impartición en los centros educativos de una determinada enseñanza religiosa pudiera eventualmente resultar ser contraria a la Constitución, ya fuera por los contenidos de dicha enseñanza o por los requisitos exigidos a las personas encargadas de impartirla, lo que habría que cuestionarse es el acuerdo en virtud del cual la enseñanza religiosa se imparte, no la forma elegida para instrumentalizarlo. En este punto, no discutiendo en absoluto la conformidad con la Constitución del Acuerdo en virtud del cual se imparte enseñanza católica en los centros educativos, no parece cuestionable ni que dicha enseñanza se imparta por profesores que hallan sido declarados idóneos para ello por el Ordinario diocesano ni que los profesores sean contratados mediante contratos laborales por la Administración educativa correspondiente".

Son muchas las opiniones que desde los medios de información se han vertido sobre la resolución del Tribunal Constitucional. Somos muchos los que en su momento, y a raíz de la lucha abierta sobre la enseñanza de la religión en los colegios públicos, cuestionamos los acuerdos de renovación firmados por el actual gobierno y las autoridades eclesiásticas.
Está sentencia no hace más que confirmar nuestros temores. El poder de la Iglesia se ha impuesto una vez más al del Estado de derecho, en virtud a unos acuerdos muy mal negociados y a una Constitución blanda en cuanto a la articulación de las relaciones del Estado con las religiones en nuestro derecho constitucional.
He leído frases como esta: "El fallo esquiva la cuestión de la posible vulneración de la laicidad del Estado". ¿De que laicidad se habla?. España no es un Estado laico, por desgracia, sino aconfesional. Y de la diferencia entre estos dos conceptos, la Iglesia "saca petróleo" para sojuzgar la legalidad y legitimidad de nuestra Constitución.
El dictamen del Constitucional permite que sean las Iglesias y no el Estado, las que determinen los requisitos de las personas capacitadas para enseñar religión, dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales. Tiene gracia esta afirmación: que yo sepa nuestra Constitución preserva la libertad de las personas a realizar en su vida acciones que chocan frontalmente con los principios pulcros y oxidados que preconiza la moral católica. No hará falta recordarlos, aunque más adelante haré alusión a algunos de ellos. El sistema educativo del Estado se ve una vez pisoteado por esta sentencia cuando dice: " la enseñanza de religión se hará con los contenidos que las autoridades religiosas determinen y de entre las personas habilitadas por ellas". Es decir en un Estado que marca según sus leyes educativas los contenidos de todas las materias que se imparten en nuestro sistema, en el tema de la religión católica es otro poder, el eclesiastico, el que puede intervenir para decir lo que se puede y no se puede enseñar y además se ocupará de seleccionar a su profesorado.
Esta sentencia se ha dictado en base a una consulta del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el año 2000 una profesora de religión, que mantenía una relación estable con un hombre que no era su marido, del que se había separado, fue despedida (realmente y para no faltar a la verdad, no fue renovado su contrato). La profesora presentó un recurso al TSJC. Dado que dicho despido (no renovación) planteaba una posible contradicción entre los acuerdos Iglesia-Estado y la Constitución en lo referente al régimen laboral de estos docentes, el TSJC presentó una consulta al TC, cuyo pronunciamiento que ha dado lugar a la polémica. No debemos olvidar que los profesores de religión católica están contratados y pagados por el Estado y gozan de los mismos derechos claustrales que los profesores de cualquier otra asignatura. Digamos que esta sentencia permite la intromisión de un poder no estatal en decisiones que deben incumbir únicamente al Estado, como es la cuestión educativa. El Estado paga a los profesores de religión, pero los selecciona y elige un "ente" que no tiene ni debe tener nada que ver con él. Esto es típico de un régimen confesional y nuestro país no lo es. ¿Quien pagará a esta profesora canaria y a los otros 15 profesores que están pendientes de resoluciones similares, las liquidaciones de sus contratos de trabajo y los meses de paro a los que tengan derecho? Evidentemente el Estado, y a través de él todos nosotros. Pagará, como consecuencia de una decisión adoptada unilateralmente por quienes según esta sentencia están capacitados para contratarlos y despedirlos (o no renovarles el contrato), en base a la moral y al código de conducta que ellos establezcan. No deja de tener su gracia que yo y otros muchos a los que la religión nos importa un "bledo" tengamos que sufragar gastos derivados de la decisión de una institución que ni nos interesa ni reconocemos. Y lo más importante no nos aporta absolutamente nada en nuestra vida.
Ahora ya no vale con que el profesor de religión se sepa la asignatura, sino que también debe ser un buen cristiano, según ha declarado el obispo de Málaga. ¿Que coño será eso de ser buen cristiano? Yo creía que en la vida se trata de ser buena persona, pero no, parece que importan más cosas.
Cómo por ejemplo: aguantar a un marido del que estas harto, soportar a una mujer insoportable, tener todos los hijos que la divinidad determine, no abortar aunque sea por prescripción médica para evitar traer al mundo un vegetal para toda la vida (o simplemente por qué te da la gana), no poder ser homosexual (aunque en sus filas de la sotana y el habito los haya a cientos), no ser promiscuo (aunque entre ellos los haya a miles), ser soltero y haber tenido un hijo o los que te de la gana con tu pareja. Podría seguir pero creo que no merece la pena.
Como dice la profesora canaria "todavía hay curas pederastas que siguen dando clases de religión", y cómo digo yo, hay un amplio número de cardenales y obispos que campan a sus anchas y están acusados de serlo. Será que el llevar sotana exculpa de muchos "pecados", ya que ellos mismos se confiesan y ellos mismos de perdonan.
No entiendo como la Vicepresidenta del gobierno opina que la decisión pone a los profesores de Religión al amparo del Estatuto de los Trabajadores. Pone como disculpa, a mi modo de ver poco convincente, que el texto del TC no da «una libertad absoluta» a las confesiones para emplear a estos docentes, sino que esta contratación «está sujeta al control judicial» y además se deben seguir los principios de «igualdad, mérito, capacidad y publicidad». Está claro que cualquier trabajador puede en su momento presentar una demanda si considera que su despido o su no renovación de contrato es improcedente. Tenemos claro que los profesores de religión son trabajadores como otros cualquiera, asi que este matiz es irrelevante en la cuestión que se discute. Ya he dicho antes que sus nóminas las paga el Estado, así que deberá ser el, a través de sus instituciones de justicia, el que atienda sus reclamaciones en materia de trabajo.
Estoy mucho más de acuerdo con lo que se opina desde Izquierda Unida: "esta decisión del TC debería llevar a cualquier gobierno "minimamente progresista" a revocar los acuerdos con la Iglesia católica".
Éste debería ser el primer paso, y el segundo, la modificación de la Constitución, cambiando el término "Estado aconfesional" por el de "Estado laico". Si el TC ha determinado que los acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979, son constitucionales con respecto al estatus laboral de los profesores de religión en la escuela pública está claro que la ruptura con este poder factico debe hacerse de manera urgente. Digamos que es un motivo más de los muchos con los que la Iglesia interfiere la vida de una mayoría de ciudadanos.
Esta sentencia comete un grave error y es meter en el mismo saco a los profesores de religión, a los curas y a las monjas. Lo que parece ser cierto es que cada día son más los enseñantes de esta asignatura que no pertenecen al estamento eclesiástico. Son gente normal, supongo que creyentes, que se limitan a enseñar los preceptos del catolicismo. Supongo que muchos de ellos, enseñan esta asignatura y alguna más en sus respectivos colegios. Supongo también que no se dedican a adoctrinar, sino simplemente a difundir una serie de normas que figuran en determinados libros de texto. ¿Serán estos tan buenos cristianos cómo muchos de los curas que se dedicaban a "apalizarnos" en el colegio cuando no recitábamos el catecismo con los puntos y las comas como ellos deseaban?. Se que haciendo esta afirmación se podrá pensar que vivo todavía en la época oscura de nuestro país, pero después de oír las declaraciones de muchos miembros de este colectivo con el Papa a la cabeza, su mentalidad no ha cambiado un milímetro de la que tenían cuando yo iba al colegio. La diferencia es que la "regla", el "pellizco" o la colección de "bofetadas variadas" las habrán guardado en el baúl de los recuerdos; por la cuenta que les trae, evidentemente.
Se debate ahora si "la prueba del algodón" que pretende la Conferencia Episcopal se hará una sola vez y una vez superada, el Estado contratará de forma indefinida al profesor, o bien como pretenden los primeros se hará año sí y año también. Esto significa que los profesores deberán pasar un control de calidad todos los años, con la intromisión por parte de la Conferencia Episcopal en sus vidas privadas. Policia de sotana "habemus". Para ellos está claro que el control sobre sus enseñantes debe ser ferreo y constante.

Algunas opiniones de los colectivos afectados:
El vicepresidente de la Asociación Nacional de Profesores de Religión, Luis Guridi, ha expresado su respeto por las decisiones judiciales aunque discrepó "absolutamente" de la sentencia del Constitucional.
A su juicio, el Constitucional confunde a los profesores de Religión "con sacerdotes o monjas" cuando "los docentes no tienen voto de obediencia a los obispos y además son "mayoritariamente laicos o seglares". Según Guridi, la misión de los profesores de Religión no es dar catequesis o adoctrinar a los alumnos sino "decir lo que la Iglesia piensa".
Advirtió, además, que el fallo del Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta la ley que se aprobó el pasado año y que estableció que los profesores de Religión se rigen por el Estatuto de los Trabajadores"
Desde la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza - Intersindicales (STES-I), se ha subrayado la necesidad de que se deroguen los Acuerdos Iglesia-Estado, ya que que "algunos preceptos son inconstitucionales". "No sólo comprometen a las personas que imparten esa materia, que deben destacar, según la sentencia, por su recta doctrina y el testimonio de su vida cristiana, sino a todo el sistema educativo".
Asimismo, denunció que estos acuerdos "suponen la consagración de unos privilegios para una confesión religiosa que en un estado laico no tienen razón de ser". En esta línea, recordó que, en la actualidad, las 17.000 personas que ejercen esta función son pagadas por el Estado, "a pesar de que es el Episcopado quien les elige y despide a su antojo".
El vicepresidente de la (APPRECE), Rafael Martín, considera que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) porque "le quita la razón y los argumentos a los que vienen defendiendo que los Acuerdos Iglesia-Estado son inconstitucionales".
A la defensa de la sentencia se sumó también el presidente de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Concapa), Luis Carbonel, quien afirmó que «es evidente que el profesor de Religión no puede ser una persona que no tenga coherencia con lo explica».

Mención aparte merece el artículo de opinión que hoy publica ABC y que firma Juan Manuel de Prada en el compara a los profesores laicos y seglares de la enseñanza de la religión católica con los soldados del Ejército español y añade:
"Pues de lo que se trata aquí no es de establecer cuáles son los límites al uso legítimo de las atribuciones que la ley concede a las confesiones religiosas, sino de apelar a los bajos instintos y al rencor de la gente manipulada y de inventar artificiosamente escándalos que ensucien el nombre de la Iglesia católica".
Impresionante el discurso de este apóstol de la fe. Ahora resulta que todas las noticias que día sí y día también salen en la prensa contándonos las "maldades" que se producen dentro de la Iglesia son inventos que sólo quieren ensuciar el nombre (menos mal que no dice el "buen") de la Institución. Cómo si no tuvieramos otra cosa de que preocuparnos en nuestra agnóstica o atea vida.
Yo la solución a éste conflicto, si el asunto no es reconducido a la coherencia de un Estado moderno y progresista en pleno siglo XXI, y que como poco es aconfesional, es que los 17000 profesores de religión católica que no sean clérigos, se reconviertan a la enseñanza de otras asignaturas (cómo puede ser la que el ministerio de Educación ha aprobado como sustitutiva) y que sean los clérigos los que la enseñen, de momento, a los que voluntariamente quieran cursarla. Veremos si la Iglesia tiene suficientes curas y monjas que por supuesto estarán limpios e inmaculados para impartir sus enseñanzas.
Igual se llevan una sorpresa.
Enlace de un interesante artículo.
Otra lectura de la sentencia:


Tras la publicación de la sentencia y ante las numerosas reacciones que se han producido, el Tribunal Constitucional ha matizado algunas cuestiones:
"La virulenta reacción en contra de su sentencia ha dejado boquiabierto al Tribunal Constitucional. Sus responsables se afanaban ayer en aclarar lo que consideran un monumental malentendido, fruto de la ignorancia jurídica, y recordar que el fallo sólo valida la legalidad del sistema de contratación de los profesores de Religión establecido en los acuerdos con la Santa Sede de 1979. En ningún caso respalda un despido que, recuerdan, nunca se produjo -no es lo mismo despedir que no renovar un contrato- ,y sobre el que el tribunal casi seguro tendrá que pronunciarse dentro de unos años".
«Por tanto, la decisión de no contratar a la señora Galayo será analizada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Canarias»,
"Una vez que el Constitucional ha aclarado las dudas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la validez del acuerdo Iglesia-Estado, serán los tribunales canarios los que deberán determinar si la situación de Carmen Galayo responde a una estricta aplicación del Concordato o si, por el contrario, la decisión de no contratarla se basa en otros motivos ajenos al derecho fundamental de libertad religiosa y no amparados por el mismo".

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